Ecologistas en Acción Valle de Alcudia presentan alegaciones

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30Julio 2019
Ecologistas en Acción Valle de Alcudia presentan alegaciones
Artículo de opinión que nos envían Ecologistas en Acción Valle de Alcudia. Juan José Durán Mazuque.
Ante la solicitud para la instalación de una “Planta de Tratamiento de Subproductos Animales”, Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia ha enviado, en tiempo y forma, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, alegaciones en las que aparecen los siguientes argumentos que justifican su oposición al proyecto:
 
- Se trata de una planta de tratamiento de subproductos animales de Categoría 1, es decir, que incluye animales sospechosos de estar infectados por una EET (Encefalopatía Espongiforme Transmisible) animales salvajes que puedan transmitir enfermedades a humanos, animales con MERs (Coronavirus o Virus) y productos derivados de animales tratados con sustancias prohibidas, entre otros.) y cuyo promotor es “DESCONOCIDO”.

- Nos produce una gran preocupación el hecho de que unos entes, que se supone se encuentran en las debidas condiciones legales, oculten sus datos. Unos datos que, según la última normativa vigente, deben ser públicos. Ello hace desconfiar de quienes, supuestamente, vienen a crear empleo y riqueza.

- Según la Lista Europea de Residuos, LER, el código es el 18.02.02: Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

- Esta industria Molesta, Insalubre, Nociva y Peligrosa, se instala a favor de los vientos dominantes, según aparece en la información contenida en el propio EIA, por lo que todos los vertidos aéreos irán, en su mayor parte y con más frecuencia, al núcleo urbano de Puertollano.

- Parece ser que esos vientos se utilizan para justificar la bondad de la instalación, cuando el resultado va a ser totalmente negativo, contrario a lo que se argumenta, e incluso parece que se justifica el impacto ambiental, en función de que Puertollano es la ciudad más contaminada de Castilla La Mancha y la cuarta más contaminada de España, según datos oficiales.

- Así, aparecen en el Proyecto y en el EIA, datos de la presencia alta o muy alta de contaminantes muy perjudiciales para la salud en el aire y en el agua.

- No aparece en ningún documento, ni en el Proyecto Básico ni en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) la adaptación de la instalación a la normativa urbanística vigente en Puertollano, por lo que no se sabe si se puede autorizar una industria de este tipo.

- El Inventario de Caminos, afecta plenamente a la instalación, aunque en la documentación de la solicitud se diga lo contrario.

- Es altamente improbable que se puedan impermeabilizar, correcta y completamente, las instalaciones y/ó edificios existentes que se utilizan, con adaptaciones al nuevo uso, por lo que la contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas, parece garantizada.

- No creemos que se pueda garantizar la estanquidad total de todos los procesos.

- No se encuentra totalmente especificado el método C.I.P. de limpieza de la maquinaria de la planta (del inglés Cleaning in Place, es decir limpiando in situ, literalmente) y, por lo tanto, no nos parece fiable. Este método se refiere a la limpieza interna de toda la maquinaria, sin emisiones de ningún tipo al exterior.

- Hay contradicciones y vacíos en la documentación aportada, por lo que no se describe si hay una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R) propia o externa, ni si la externa puede tratar los residuos de esta Planta. Tampoco se describe qué procesos tienen que seguir los residuos sólidos, ni los transportes de subproductos, de sólidos y de restos animales, si se produce alguna avería y por lo tanto, la parada en el proceso; solamente se habla de transporte.
  
- Según los datos del EIA, obtenemos una cifra de emisiones de 3,76x105 OUe/hora emitidos, es decir, unas diez mil veces más de unidades de “olores” emitidas, que las contempladas en las normativas vigentes.

- Insistentemente y, en general, se especifica en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que lo único que se produce en la “Planta” son “olores” producidos por Compuestos Volátiles Orgánicos o COVs. Lo cierto es que los productos que se describen no están caracterizados, aunque sí lo está el H2S o SH2, por ejemplo, que resulta ser un gas extremadamente peligroso, inflamable y explosivo. También están caracterizadas las emisiones de CO2. Tampoco se habla de la inevitable generación de emisiones de compuestos no volátiles ni de su tratamiento.

- El resto de emisiones, no se encuentra caracterizado y se habla entre otras de Hidrocarburos Aromáticos: Entre éstos últimos, se encuentra por ejemplo el Benceno, que es letal con mínimas exposiciones, aunque la documentación no lo mencione y es posible que no se produzca en el proceso. Tampoco los sólidos aparecen caracterizados y ni siquiera descritos.

- Por otra parte, se describe en la documentación que parte de las grasas se utilizarán como combustible en los procesos de producción: No se encuentra especificado en absoluto este proceso, ni se caracterizan los productos de la combustión ni las transformaciones de las proteínas, que pueden resultar muy peligrosas. Además de ello, sería tranquilizador, en el caso de que se pueda realizar la combustión de grasas y harinas sin peligro, que se especificara el destino real como combustibles, de la totalidad de los productos.

- Se dice en la documentación que el destino de los productos obtenidos en el proceso, consistirá en la comercialización de Grasas y Harinas de Proteínas como combustible o con traslado a vertedero, sin embargo, no se dice nada del tratamiento en vertedero o del tipo y condiciones del vertedero que puede contener esos productos.

- Al tratarse de una zona industrial muy deteriorada por las actividades realizadas hasta la fecha, con la presente instalación se bloquea y suprime el proceso de recuperación del suelo rústico utilizado, no solamente respecto a la fauna sino a todos los demás aspectos medioambientales. Estábamos convencidos de que el cierre de las explotaciones de carbón llevaba aparejada la restauración del medio físico, devolviéndolo a su estado original.

- Tenemos que insistir en el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y en la esperada y preceptiva restauración del medio físico, comprometida y llevada a cabo hasta el momento, desde el inicio de las actividades mineras.

- Por último, Consideramos que este Proyecto, debido a sus características y a la bibliografía consultada, debe estar sometido al proceso de Autorización Ambiental Integrada (AAI). El Órgano Competente, deberá establecer límites de emisión de olores en dicha Autorización, Según la norma UNE-EN 13725.
 
Según lo expuesto, solicitamos la anulación del proyecto, con lo que mejorará el Medio Ambiente de Puertollano y se obtendrá un mayor bienestar y un mayor beneficio para la salud de todas las personas.
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